Grave error en contra de las Trabajadoras de Casa Particular
El día de ayer se publico un campo pagado por parte del Consorcio de Organizaciones Sociales y Sindicales de Mujeres en la Economía –COSME-.
A pesar que es positivo que estas organizaciones se preocupen por la dignificación de un importante y estratégico sector social de la clase trabajadora en el comunicado se ha cometido, espero que sin mala intención, un grave error: Se dice QUE NO EXISTE SALARIO MÍNIMO PARA LAS TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR.
Eso es falso y terriblemente preocupante que organizaciones sindicales no conozcan el contenido de los acuerdos gubernativos que fijan el salario mínimo.
En el artículo 4 del acuerdo gubernativo 388-2010, el cual regula el salario mínimo vigente para todo el 2011, se regulan la definición de actividad no agrícola de manera que comprende las categorías B a P de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas –CIIU- Revisión Tres, de la Organización de las Naciones Unidas.
La categoría P de esa clasificación corresponde a: “Hogares Privados con Servicio Doméstico”.
De esta forma el servicio domestico o trabajo en casa particular SÍ TIENE SALARIO MÍNIMO VIGENTE. Esto es así desde que Alfonso Portillo incluyó en la definición de salario mínimo no agrícola al servicio domestico en el año 2003. Es decir el salario mínimo para este sector tiene 8 años de estar vigente.
El problema es que el salario mínimo vigente no se cumple para miles de trabajadoras de casa particular y el gobierno, a través de Inspección General de Trabajo, omite por completo hacer cumplir esa ley. Ahora esta situación se agrava porque los propios sindicatos afirman por medios de comunicación masiva que ese salario mínimo ni siquiera existe.
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